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DETALLE
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El
Ministerio de Asuntos Agrarios,
a través de su Director
de Desarrollo Pesquero, dispuso,
con buen criterio, Reglamentar
la Pesca Deportiva en la costa
marítima bonaerense, desde
el extremo Norte del Cabo San
Antonio hasta el extremo sur de
la Provincia, con el objeto, entre
otros, de tratar de preservar
la biodiversidad y sustentabilidad
de los recursos, estableciendo
tallas mínimas de captura
para especies demersales costeras
de importancia económica.
Considerando que la actividad
ha tenido un notable crecimiento
en la provincia durante la última
década; tanto entre pescadores
de costa como de embarcados con
el consiguiente incremento en
los prestadores de servicios,
disponen que estas modificaciones
estén orientadas a favorecer
el desarrollo de la actividad
bajo un criterio precautorio y
ordenado, estableciendo las diferentes
modalidades de pesca; y reconocen
que es responsabilidad de esta
Autoridad garantizar para las
generaciones venideras, el usufructo
y goce de los recursos pesqueros
provinciales. Acá solo
transcribimos los Artículos
omitiendo las razones de lo expuesto.
EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO DISPONE
ARTÍCULO
1°. Establecer, dentro de la modalidad de Pesca Deportiva, las
Categorías de "Pesca Variada" y de "Pesca Dirigida",
definidas en función de las características bioecológicas
y pesqueras de las especies de mayor importancia en la Pesca Deportiva
realizada en la Costa Marítima y en los siguientes ambientes de
la Provincia de Buenos Aires: Estuario del Río de la Plata, Estuario
de Bahía Blanca, Albufera de Mar Chiquita, y desembocadura de los
ríos y canales que vierten sus aguas en el litoral costero bonaerense.
ARTICULO 2°. Establecer dentro de cada una de las mencionadas
categorías una subcategoría conformada por especies que
ameritan un tratamiento diferencial denominada "Con Reserva"
debido a que poseen características biológicas particulares,
o bien presentan un estado de conservación que demanda una atención
especial independientemente de la modalidad de pesca empleada para su
captura.
ARTÍCULO 3°. Definir como "Pesca Variada"
a la captura de ejemplares del conjunto de especies costeras denominado
vulgarmente "Variada de Mar" que se distribuyen en el área
costera bonaerense; por lo general ligados con el fondo y conformado por
Pescadilla (Cynoscion guatucupa), Corvina rubia (Micropogonias furnieri),
Palometa (Parona signata), Gatuzo (Mustelus schmitti), Brótola
(Urophycis brasiliensis), Congrio (Conger orbygnianus), Pez palo (Percophys
brasiliensis), Mero (Acanthistius brasilianus), Anchoa de banco (Pomatomus
saltatrix), Pargo (Umbrina canosai), Besugo (Pagrus pagrus), Castañeta
(Cheilodatylus bergi), Pescadilla real (Macrodon ancylodon), burriqueta
(Menticirrhus americanus) y demás especies acompañantes
no enunciadas en el presente acto.
ARTÍCULO 4°. Quedan comprendidas dentro de la subcategoría
"Pesca Variada Con Reserva" las especies de Chuchos (Myliobatis
sp.), Rayas en general, Pez ángel (Squatina sp.), Pez elefante
(Callorhynchus callorhynchus) y Corvina negra (Pogonias cromis).
ARTÍCULO 5°. Definir como "Pesca Dirigida"
a aquella que se encuentra orientada a especies que por sus características
o por su hábitat requieran una modalidad de pesca particular y
altamente selectiva, como Chernia (Polyprion americanus), Salmón
de mar (Pseudopercis semifasciata), Pez limón (Seriola lalandei),
Bonito (Sarda sarda), Caballa (Scomber japonicus), Lenguados en general
(Xystreurys sp y Paralichthys sp.), Bagre de mar (Netuma barbus), Pejerreyes
(Odonthestes sp.) y Lisa (Mugil platanus).
ARTÍCULO 6°. Quedan comprendidas dentro de la subcategoría
"Pesca Dirigida Con Reserva" los considerados grandes tiburones
costeros (Escalandrún, Carcharias taurus; Bacota, Carcharinus brachyurus;
Gatopardo Notorynchus cepedianus; Cazón, Galeorhinus galeus; Tiburón
martillo Spyrna sp.).
ARTÍCULO 7°. Permitir para las categorías descriptas
la utilización de un máximo de dos (2) cañas por
persona en intento de pesca, pudiendo portar cañas de repuesto,
tanto para la pesca embarcada como de costa. Se prohíbe el uso
de los denominados robadores o anzuelos triples, queda terminantemente
prohibido el uso de "bicheros" o elementos punzantes que dañen
la integridad física de los peces. Todo ello con excepción
de los casos específicamente tratados en el presente Acto.
ARTÍCULO 8°. Podrán ser llevadas a la práctica
todas aquellas modalidades que requieran el uso de señuelos artificiales,
definidas para la actividad deportiva como "Fly cast", "Spinnig",
"Trolling", "Gigging" ("Jigging") y "Bait
cast", siempre y cuando se respeten las normas establecidas en el
presente acto, permitiéndose la implementación de un solo
anzuelo triple por señuelo artificial, y prohibiéndose el
uso de aquellos que contengan pilas o baterías, debido a su eventual
poder contaminante.
ARTÍCULO 9°. Autorizar para la categoría "Pesca
Variada" la captura de un máximo de cuarenta (40) piezas por
pescador y por día, tanto para la pesca de costa como embarcada,
pudiendo utilizar un máximo de tres (3) anzuelos simples por caña.
ARTÍCULO 10. Autorizar para la subcategoría de "Pesca
Variada Con Reserva" la captura con sacrificio de dos (2) ejemplares
como máximo, debiendo proceder a la devolución inmediata
del total del excedente de las piezas cobradas. El número de ejemplares
de esta subcategoría que se sacrifiquen, serán computados
dentro del cupo de cuarenta (40) autorizado para la categoría "Pesca
Variada".
ARTÍCULO 11. Establecer para la categoría "Pesca
Dirigida" un cupo máximo de diez (10) ejemplares en total,
por pescador y por día, exceptuándose de este cupo al Pejerrey,
cuya captura máxima permitida será de cuarenta (40) piezas.
ARTÍCULO 12. Para la pesca de Pejerrey el equipo de pesca
podrá contar con un máximo de cinco anzuelos simples, o
bien línea tipo "lengüe" (lengue - lengue) confeccionada
con un número de hasta quince (15) anzuelos, en los que no podrá
utilizarse ninguna clase de carnada.
ARTÍCULO 13. Para la pesca de Lenguado se permitirá
el uso de un (1) anzuelo triple por línea de pesca.
ARTÍCULO 14. Establecer para la subcategoría de "Pesca
Dirigida con reserva" las siguientes restricciones: Se deberá
realizar la "devolución obligatoria" de todas las especies
mencionadas de Tiburones costeros, quedando estrictamente prohibida la
captura con sacrificio de los mismos. En caso de pesca incidental se debe
proceder a la inmediata liberación de las piezas, atendiendo a
las recomendaciones efectuadas para la "Pesca con Devolución".
Sólo se podrá utilizar una (1) caña por pescador
en la pesca embarcada y dos (2) cañas por pescador desde la costa,
y los aparejos con un solo anzuelo, quedando prohibido el uso de anzuelos
en tandem. Se deberán utilizar anzuelos curvos tipo Mustad 39960
BL que permiten el enganche en la boca minimizando el daño en órganos
internos, o anzuelos de fácil degradación tipo Mustad 3406
en la medidas 12/0 o 14/0 o similares en tamaño y grosor, con la
lanceta o traba medianamente rebajada para facilitar la maniobra de liberación.
Queda prohibido el uso de anzuelos Mustad Tartuna.
ARTÍCULO 15. A los elementos mencionados en el artículo
14, podrán sumarse otras modificaciones en los aparejos que aumenten
las posibilidades de supervivencia del ejemplar, recomendando el uso de
una boya tope a veinticinco (25) cm del anzuelo para las líneas
de fondo a fin de impedir su tragado. Asimismo se deberá utilizar
nylon de la mayor resistencia posible (0,70 mm de grosor mínimo)
para facilitar la pesca rápida y evitar el agotamiento excesivo.
ARTICULO 16. Para la modalidad de Pesca Deportiva, denominada Costera
Menor Marítima No Convencional (medio mundo, atarraya y espineles),
descripta en la Disposición Nº 19/96 de la Ex-Dirección
Provincial de Pesca, los cupos extractivos serán los mismos que
los contemplados en los artículos precedentes a excepción
del Cornalito (Odonthestes incisa) del cual podrán extraerse hasta
veinte (20) kg.
ARTÍCULO 17. En aquellos casos que la pesca tenga como objetivo
más de una de las categorías enunciadas en los artículos
precedentes, solo se permitirá la captura y sacrificio en conjunto
de un total de cincuenta (50) piezas, respetando los cupos establecidos
para cada categoría, durante una jornada de veinticuatro (24) horas
de pesca, detallados en el Anexo 1.
ARTICULO 18. Completado el cupo establecido, se podrá continuar
realizando la actividad siempre y cuando se realice "Pesca con Devolución",
entendiéndose por ella aquella modalidad en la que una vez capturada
la pieza se debe proceder a su inmediata liberación, utilizando
métodos que permitan maximizar la supervivencia del ejemplar, procurando
mantenerlo fuera del agua el menor tiempo posible, evitando, entre otros
cuidados, tocar las branquias del animal.
ARTICULO 19. Para las especies de Tiburones, en los casos en que
la operatoria no revista peligro para el pescador, se debe retirar el
anzuelo de la boca; caso contrario la línea debe ser cortada lo
más cerca posible del anzuelo. Se debe evitar retirar del agua
al animal o cansarlo en exceso. Quien realice esta pesca deberá
contar con los implementos necesarios y adecuados para proteger su integridad
y la del pez durante la maniobra de liberación (por ejemplo: Guantes,
pinza, tenaza, etcétera).
ARTÍCULO 20. Establecer la Talla Mínima de captura
para cada una de las especies consignadas en el Anexo 2, prohibiéndose
la captura de ejemplares cuya talla sea inferior a la establecida en el
mismo.
ARTICULO 21. Es de carácter obligatorio para el pescador
contar con la correspondiente Licencia de Pesca Deportiva que otorga la
Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 21 del
Decreto Nº 3237/95, reglamentario de la Ley Nº 11477, que rige
la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 22. Los operadores turísticos y/o guías
de pesca, los capitanes, armadores, las empresas organizadoras de excursiones
de pesca, los titulares y/o responsables de los muelles de pesca o zonas
reservadas para esta actividad, serán solidariamente responsables
del incumplimiento de la presente Disposición por parte de los
pescadores deportivos con quienes hayan contratado el servicio, y/o que
hayan permitido ingresar a esas áreas de pesca, considerándose
dicho incumplimiento una falta grave, dando lugar a las sanciones que
establece la Ley Provincial de Pesca N° 11477 y su Decreto Reglamentario
Nº 3237/95.
ARTICULO 23. La realización de Concursos de pesca deportiva
deberá ajustarse al contenido del presente acto administrativo,
aunque la Autoridad de Aplicación podrá considerar para
algún caso particular, con fundada importancia regional, contemplar
una única excepción tomando los recaudos pertinentes, y
pudiendo además introducir modificaciones basadas en las características
bio-ecológicas de las especies objetivo.
ARTICULO 24. Prohibir la comercialización de cualquier especie
íctica extraída por los pescadores deportivos o lograda
mediante técnicas y equipos de pesca deportiva, así como
todas o cualquier parte de su cuerpo en forma separada, conforme la reglamentación
vigente.
ARTICULO 25. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
DISPOSICION N° 217
| ANEXO
1 Categoría Número Máximo de Piezas |
|
| Pesca Variada (P.V.) |
40
Piezas
|
| Pesca Variada con Reserva (P.V.R.) |
2
Piezas
|
| Pesca Dirigida (P.D.) |
10
piezas
|
| Pesca Dirigida de Pejerrey (P.D.pej) |
40
piezas
|
| Pesca Dirigida con Reserva (P.D.R.) Devolución obligatoria P.V. + P.V.R. |
38
piezas + 2
|
| P. D. + P. D. pej |
10
piezas + 40
|
| P.D.pej + P.V. |
50
piezas
|
| P.D. + P.V. |
10
piezas + 40
|
| P.D. + P.V. + P.V.R |
10
piezas + 38 piezas + 2 piezas
|
| Costera Menor marítima no Convencional |
50
piezas o 20 kg. de Cornalito
|
| ANEXO
2 Tallas mínimas de capturas (en centímetros) |
|
| Besugo (Pagrus pagrus) |
26
|
| Corvina rubia (Micropogonias furnieri) |
35
|
| Gatuzo (Mustelus schmitti) |
60
|
| Lisa (Mugil platanus) |
45
|
| Pescadilla de red (Cynoscion guatucupa) |
30
|
| Pez ángel (Squatina sp.) |
75
|
| Pez palo (Percophis brasiliensis) |
46
|
| Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata) |
37
|
Lic. Mauricio Remes Lenicov
Director de Desarrollo Pesquero
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
Si
saca su licencia Pesca Deportiva y quiere plastificarla (comprobante
de pago) primero sáquele una fotocopia y luego plastifíquela.
El papel que le entregan en el banco Provincia puede no ser térmico
y al plastificarlo lo escrito se borre y el talón se torne color
oscuro. Es bueno consultar antes en la casa de fotocopias, no sea cosa
que le den una sorpresa. Para abrir la página del Ministerio
y sacar su licencia cliqueé la imagen.
Ernesto Franchino