LA IDENTIDAD DE LA PESCA
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  NUEVO REGLAMENTO

 

  ERNESTO FRANCHINO  El Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de su Director de Desarrollo Pesquero, dispuso, con buen criterio, Reglamentar la Pesca Deportiva en la costa marítima bonaerense, desde el extremo Norte del Cabo San Antonio hasta el extremo sur de la Provincia, con el objeto, entre otros, de tratar de preservar la biodiversidad y sustentabilidad de los recursos, estableciendo tallas mínimas de captura para especies demersales costeras de importancia económica. Considerando que la actividad ha tenido un notable crecimiento en la provincia durante la última década; tanto entre pescadores de costa como de embarcados con el consiguiente incremento en los prestadores de servicios, disponen que estas modificaciones estén orientadas a favorecer el desarrollo de la actividad bajo un criterio precautorio y ordenado, estableciendo las diferentes modalidades de pesca; y reconocen que es responsabilidad de esta Autoridad garantizar para las generaciones venideras, el usufructo y goce de los recursos pesqueros provinciales. Acá solo transcribimos los Artículos omitiendo las razones de lo expuesto.





LA PLATA, 6 de Diciembre de 2007

EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO DISPONE

ARTÍCULO 1°. Establecer, dentro de la modalidad de Pesca Deportiva, las Categorías de "Pesca Variada" y de "Pesca Dirigida", definidas en función de las características bioecológicas y pesqueras de las especies de mayor importancia en la Pesca Deportiva realizada en la Costa Marítima y en los siguientes ambientes de la Provincia de Buenos Aires: Estuario del Río de la Plata, Estuario de Bahía Blanca, Albufera de Mar Chiquita, y desembocadura de los ríos y canales que vierten sus aguas en el litoral costero bonaerense.
ARTICULO 2°. Establecer dentro de cada una de las mencionadas categorías una subcategoría conformada por especies que ameritan un tratamiento diferencial denominada "Con Reserva" debido a que poseen características biológicas particulares, o bien presentan un estado de conservación que demanda una atención especial independientemente de la modalidad de pesca empleada para su captura.
ARTÍCULO 3°. Definir como "Pesca Variada" a la captura de ejemplares del conjunto de especies costeras denominado vulgarmente "Variada de Mar" que se distribuyen en el área costera bonaerense; por lo general ligados con el fondo y conformado por Pescadilla (Cynoscion guatucupa), Corvina rubia (Micropogonias furnieri), Palometa (Parona signata), Gatuzo (Mustelus schmitti), Brótola (Urophycis brasiliensis), Congrio (Conger orbygnianus), Pez palo (Percophys brasiliensis), Mero (Acanthistius brasilianus), Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix), Pargo (Umbrina canosai), Besugo (Pagrus pagrus), Castañeta (Cheilodatylus bergi), Pescadilla real (Macrodon ancylodon), burriqueta (Menticirrhus americanus) y demás especies acompañantes no enunciadas en el presente acto.
ARTÍCULO 4°. Quedan comprendidas dentro de la subcategoría "Pesca Variada Con Reserva" las especies de Chuchos (Myliobatis sp.), Rayas en general, Pez ángel (Squatina sp.), Pez elefante (Callorhynchus callorhynchus) y Corvina negra (Pogonias cromis).
ARTÍCULO 5°. Definir como "Pesca Dirigida" a aquella que se encuentra orientada a especies que por sus características o por su hábitat requieran una modalidad de pesca particular y altamente selectiva, como Chernia (Polyprion americanus), Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata), Pez limón (Seriola lalandei), Bonito (Sarda sarda), Caballa (Scomber japonicus), Lenguados en general (Xystreurys sp y Paralichthys sp.), Bagre de mar (Netuma barbus), Pejerreyes (Odonthestes sp.) y Lisa (Mugil platanus).
ARTÍCULO 6°. Quedan comprendidas dentro de la subcategoría "Pesca Dirigida Con Reserva" los considerados grandes tiburones costeros (Escalandrún, Carcharias taurus; Bacota, Carcharinus brachyurus; Gatopardo Notorynchus cepedianus; Cazón, Galeorhinus galeus; Tiburón martillo Spyrna sp.).
ARTÍCULO 7°. Permitir para las categorías descriptas la utilización de un máximo de dos (2) cañas por persona en intento de pesca, pudiendo portar cañas de repuesto, tanto para la pesca embarcada como de costa. Se prohíbe el uso de los denominados robadores o anzuelos triples, queda terminantemente prohibido el uso de "bicheros" o elementos punzantes que dañen la integridad física de los peces. Todo ello con excepción de los casos específicamente tratados en el presente Acto.
ARTÍCULO 8°. Podrán ser llevadas a la práctica todas aquellas modalidades que requieran el uso de señuelos artificiales, definidas para la actividad deportiva como "Fly cast", "Spinnig", "Trolling", "Gigging" ("Jigging") y "Bait cast", siempre y cuando se respeten las normas establecidas en el presente acto, permitiéndose la implementación de un solo anzuelo triple por señuelo artificial, y prohibiéndose el uso de aquellos que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.
ARTÍCULO 9°. Autorizar para la categoría "Pesca Variada" la captura de un máximo de cuarenta (40) piezas por pescador y por día, tanto para la pesca de costa como embarcada, pudiendo utilizar un máximo de tres (3) anzuelos simples por caña.
ARTÍCULO 10. Autorizar para la subcategoría de "Pesca Variada Con Reserva" la captura con sacrificio de dos (2) ejemplares como máximo, debiendo proceder a la devolución inmediata del total del excedente de las piezas cobradas. El número de ejemplares de esta subcategoría que se sacrifiquen, serán computados dentro del cupo de cuarenta (40) autorizado para la categoría "Pesca Variada".
ARTÍCULO 11. Establecer para la categoría "Pesca Dirigida" un cupo máximo de diez (10) ejemplares en total, por pescador y por día, exceptuándose de este cupo al Pejerrey, cuya captura máxima permitida será de cuarenta (40) piezas.
ARTÍCULO 12. Para la pesca de Pejerrey el equipo de pesca podrá contar con un máximo de cinco anzuelos simples, o bien línea tipo "lengüe" (lengue - lengue) confeccionada con un número de hasta quince (15) anzuelos, en los que no podrá utilizarse ninguna clase de carnada.
ARTÍCULO 13. Para la pesca de Lenguado se permitirá el uso de un (1) anzuelo triple por línea de pesca.
ARTÍCULO 14. Establecer para la subcategoría de "Pesca Dirigida con reserva" las siguientes restricciones: Se deberá realizar la "devolución obligatoria" de todas las especies mencionadas de Tiburones costeros, quedando estrictamente prohibida la captura con sacrificio de los mismos. En caso de pesca incidental se debe proceder a la inmediata liberación de las piezas, atendiendo a las recomendaciones efectuadas para la "Pesca con Devolución". Sólo se podrá utilizar una (1) caña por pescador en la pesca embarcada y dos (2) cañas por pescador desde la costa, y los aparejos con un solo anzuelo, quedando prohibido el uso de anzuelos en tandem. Se deberán utilizar anzuelos curvos tipo Mustad 39960 BL que permiten el enganche en la boca minimizando el daño en órganos internos, o anzuelos de fácil degradación tipo Mustad 3406 en la medidas 12/0 o 14/0 o similares en tamaño y grosor, con la lanceta o traba medianamente rebajada para facilitar la maniobra de liberación. Queda prohibido el uso de anzuelos Mustad Tartuna.
ARTÍCULO 15. A los elementos mencionados en el artículo 14, podrán sumarse otras modificaciones en los aparejos que aumenten las posibilidades de supervivencia del ejemplar, recomendando el uso de una boya tope a veinticinco (25) cm del anzuelo para las líneas de fondo a fin de impedir su tragado. Asimismo se deberá utilizar nylon de la mayor resistencia posible (0,70 mm de grosor mínimo) para facilitar la pesca rápida y evitar el agotamiento excesivo.
ARTICULO 16. Para la modalidad de Pesca Deportiva, denominada Costera Menor Marítima No Convencional (medio mundo, atarraya y espineles), descripta en la Disposición Nº 19/96 de la Ex-Dirección Provincial de Pesca, los cupos extractivos serán los mismos que los contemplados en los artículos precedentes a excepción del Cornalito (Odonthestes incisa) del cual podrán extraerse hasta veinte (20) kg.
ARTÍCULO 17. En aquellos casos que la pesca tenga como objetivo más de una de las categorías enunciadas en los artículos precedentes, solo se permitirá la captura y sacrificio en conjunto de un total de cincuenta (50) piezas, respetando los cupos establecidos para cada categoría, durante una jornada de veinticuatro (24) horas de pesca, detallados en el Anexo 1.
ARTICULO 18. Completado el cupo establecido, se podrá continuar realizando la actividad siempre y cuando se realice "Pesca con Devolución", entendiéndose por ella aquella modalidad en la que una vez capturada la pieza se debe proceder a su inmediata liberación, utilizando métodos que permitan maximizar la supervivencia del ejemplar, procurando mantenerlo fuera del agua el menor tiempo posible, evitando, entre otros cuidados, tocar las branquias del animal.
ARTICULO 19. Para las especies de Tiburones, en los casos en que la operatoria no revista peligro para el pescador, se debe retirar el anzuelo de la boca; caso contrario la línea debe ser cortada lo más cerca posible del anzuelo. Se debe evitar retirar del agua al animal o cansarlo en exceso. Quien realice esta pesca deberá contar con los implementos necesarios y adecuados para proteger su integridad y la del pez durante la maniobra de liberación (por ejemplo: Guantes, pinza, tenaza, etcétera).
ARTÍCULO 20. Establecer la Talla Mínima de captura para cada una de las especies consignadas en el Anexo 2, prohibiéndose la captura de ejemplares cuya talla sea inferior a la establecida en el mismo.
ARTICULO 21. Es de carácter obligatorio para el pescador contar con la correspondiente Licencia de Pesca Deportiva que otorga la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Nº 3237/95, reglamentario de la Ley Nº 11477, que rige la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 22. Los operadores turísticos y/o guías de pesca, los capitanes, armadores, las empresas organizadoras de excursiones de pesca, los titulares y/o responsables de los muelles de pesca o zonas reservadas para esta actividad, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente Disposición por parte de los pescadores deportivos con quienes hayan contratado el servicio, y/o que hayan permitido ingresar a esas áreas de pesca, considerándose dicho incumplimiento una falta grave, dando lugar a las sanciones que establece la Ley Provincial de Pesca N° 11477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95.
ARTICULO 23. La realización de Concursos de pesca deportiva deberá ajustarse al contenido del presente acto administrativo, aunque la Autoridad de Aplicación podrá considerar para algún caso particular, con fundada importancia regional, contemplar una única excepción tomando los recaudos pertinentes, y pudiendo además introducir modificaciones basadas en las características bio-ecológicas de las especies objetivo.
ARTICULO 24. Prohibir la comercialización de cualquier especie íctica extraída por los pescadores deportivos o lograda mediante técnicas y equipos de pesca deportiva, así como todas o cualquier parte de su cuerpo en forma separada, conforme la reglamentación vigente.
ARTICULO 25. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.




DISPOSICION N° 217

ANEXO 1
Categoría Número Máximo de Piezas
Pesca Variada (P.V.)
40 Piezas
Pesca Variada con Reserva (P.V.R.)
2 Piezas
Pesca Dirigida (P.D.)
10 piezas
Pesca Dirigida de Pejerrey (P.D.pej)
40 piezas
Pesca Dirigida con Reserva (P.D.R.) Devolución obligatoria P.V. + P.V.R.
38 piezas + 2
P. D. + P. D. pej
10 piezas + 40
P.D.pej + P.V.
50 piezas
P.D. + P.V.
10 piezas + 40
P.D. + P.V. + P.V.R
10 piezas + 38 piezas + 2 piezas
Costera Menor marítima no Convencional
50 piezas o 20 kg. de Cornalito






ANEXO 2
Tallas mínimas de capturas (en centímetros)
Besugo (Pagrus pagrus)
26
Corvina rubia (Micropogonias furnieri)
35
Gatuzo (Mustelus schmitti)
60
Lisa (Mugil platanus)
45
Pescadilla de red (Cynoscion guatucupa)
30
Pez ángel (Squatina sp.)
75
Pez palo (Percophis brasiliensis)
46
Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata)
37




Lic. Mauricio Remes Lenicov
Director de Desarrollo Pesquero
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires


  LICENCIAS DE PESCA DEPORTIVA 2008  Si saca su licencia Pesca Deportiva y quiere plastificarla (comprobante de pago) primero sáquele una fotocopia y luego plastifíquela. El papel que le entregan en el banco Provincia puede no ser térmico y al plastificarlo lo escrito se borre y el talón se torne color oscuro. Es bueno consultar antes en la casa de fotocopias, no sea cosa que le den una sorpresa. Para abrir la página del Ministerio y sacar su licencia cliqueé la imagen.

Ernesto Franchino




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