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Reglamento
de Pesca Deportiva Corrientes año 2008
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Este
es un resumen y no una copia fiel
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Corrientes,
Diciembre 17 de 2007
Disposición Nº 1066
VISTO
Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, por el Decreto Nº 1030/92, Ley 4827/94, por las cuales se rige la pesca comercial y Disposiciones concordantes, y;
Considerando
Que, la legislación de SENASA, prohíbe
el tránsito de los productos de la pesca de río,
que no sean exclusivamente con destino a frigoríficos
habilitados a tales fines, para sus correspondientes controles
bromatológicos y sanitarios.
Que, actualmente la provincia no cuenta con una
planta frigorífica habilitada por el organismo
competente para llevar a cabo los requerimientos de dicha
Resolución.
Que, resulta conveniente dictar una normativa legal
que contemple lo expuesto en los considerando.
POR TODO LO EXPUESTO EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE
Artículo
1º. Habilitar el acopio y tránsito de
todos los productos de la pesca comercial exclusivamente
dentro del territorio de la provincia, a partir del primero
de enero de 2008.
Artículo
2º.
Se suspende la emisión de guías de tránsito
federal sobre productos de la pesca de río a otras
provincias cualquiera sean sus destinos.
Artículo
3º. Los acopiadores de pescado de río
que no se encuadren dentro de dicha normativa serán
pasible de las sanciones correspondientes, (suspensión
de licencias habilitantes, multas y decomisos de los productos
de la pesca).
Artículo
4º.
Elevar copia al Secretario de Producción, enviar
copia a la Subdirección de Fauna, y Flora, Asociaciones
de Pescadores Comerciales, Acopiadores, Organismos de
contralores, publicar en el Boletín Oficial, comunicar
y archivar.
Corrientes, Diciembre 17 de 2007
Disposición Nº 1067
VISTO
Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, sobre la pesca deportiva por los Decretos Nº 660/75, y 1304/78, 2348/83 y demás normas concordantes, y;
CONSIDERANDO
Que, es misión y función de la Dirección
de Recursos Naturales, establecer las distintas normas
regulatorias sobre la conservación y usos de los
recursos naturales.
Que, es deber de ésta Dirección proteger
las poblaciones de las distintas especies ícticas,
y compatibilizar el desarrollo armónico y sustentable
de las actividades económicas que devienen de la
utilización de los recursos ícticos.
Que, a tales efectos se debe regular la pesca
extractiva de las especies ícticas en general
y en especial las de mayor interés deportivo como
los son: dorado (Salminus brasiliensis), y surubí
(Psedoplatystoma spp.)
Que, dicha modificatoria resulta apropiada como
medida de protección y conservación aplicada
sobre el recurso vivo de la fauna íctica
que está siendo objeto de una mayor presión
y extracción pesquera, y teniendo en cuenta las
altas mortalidades naturales ocurridas en el período
invernal.
Que, a los efectos de lo expuesto resulta necesario
implementar por Disposición en los marcos legales
en concordancia con las normas establecidas.
POR
TODO ELLO EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE
Artículo
1. Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga
a la presente, a partir del primero de enero de 2008
Artículo
2.
Prohibir la pesca extractiva, la tenencia
en embarcación y el transporte de la especie dorado
(Salminus brasiliensis), solo podrá efectuarse
la pesca con devolución al medio de los ejemplares
de la especie citada.
Artículo
3.
Habilitar la pesca extractiva y el transporte
de la especie Surubí (Pseudoplatystoma Spp.) solo
de 1 (uno) ejemplar por pescador y por licencia habilitante.
Artículo
4.
Fijar como cantidades máximas a extraer y a transportar,
por día, por pescador deportivo con Licencia de
pesca anual vigente y válida de acuerdo a las normas
de esta Dirección, las que se detallan en el cuadro
siguiente
|
LICENCIA
DE PESCA ANUAL
|
|||
|
Especies
|
Medidas
mínimas (cms)
|
Cupos
máximos p/p y p/d
|
Cantidad
máxima p/p p/d de pesca y acopio y/o transporte
|
|
Armado
|
45
|
5
|
5
|
|
Bagre
emarillo
|
30
|
5
|
5
|
|
Boga
|
45
|
5
|
5
|
|
Corvina
|
30
|
5
|
5
|
|
Surubí
|
80
|
1
|
1
|
|
Manduré
|
40
|
5
|
5
|
|
Manguruyú
|
80
|
1
|
1
|
|
Moncholo
|
30
|
5
|
5
|
|
Pacú
|
50
|
1
|
1
|
|
Patí
|
45
|
3
|
3
|
|
Sábalo
|
45
|
3
|
3
|
|
Salmón
|
45
|
2
|
2
|
|
Tararira
|
30
|
5
|
5
|
|
Virreyna
|
30
|
5
|
5
|
Nota:
La tenencia en la embarcación y transporte
no podrá exceder el total de 20 piezas cualquiera
sea el número de licencias y de pescadores a bordo.
Artículo 5. Fijar como cantidades máximas
a extraer y transportar, por día y por Pescador
Deportivo con Licencia de pesca tipo Turista de 2 (dos)
días vigentes, y válidas de acuerdo a las
Normas de esta Dirección, las que se detallan en
el cuadro siguiente
|
LICENCIA
DE PESCA TIPO TURISTA (DOS DIAS ó CUATRO
DIAS)
|
|||
|
Especies
|
Medidas
mínimas (cms)
|
Cupos
máximos p/p y p/d
|
Cantidad
máxima p/p p/d de pesca y acopio y/o transporte
|
|
Armado
|
45
|
5
|
5
|
|
Bagre
emarillo
|
30
|
5
|
5
|
|
Boga
|
45
|
5
|
5
|
|
Corvina
|
30
|
5
|
5
|
|
Surubí
|
80
|
1
|
1
|
|
Manduré
|
40
|
5
|
5
|
|
Manguruyú
|
80
|
1
|
1
|
|
Moncholo
|
30
|
5
|
5
|
|
Pacú
|
50
|
1
|
1
|
|
Patí
|
45
|
3
|
3
|
|
Sábalo
|
45
|
3
|
3
|
|
Salmón
|
45
|
2
|
2
|
|
Tararira
|
30
|
5
|
5
|
|
Virreyna
|
30
|
5
|
5
|
Nota:
Las especies que no figuran en el presente cuadro solo
puede efectuarse pesca con devolución de los ejemplares
vivos al medio. En ningún caso se podrá
transportar el producto de cuatro jornadas de pesca (acumulativo)
ya sea individuales y/o contingentes o grupos.
La
tenencia y/o transporte por cualquier medio no podrá
exceder de 20 (veinte) piezas, sin importar el número
de licencias a bordo del transporte.
Artículo 6. Los operadores turísticos
y expendedores de licencias deberán comunicar a
todos los interesados sobre las especies y los cupos de
piezas permitidos a extraer y transportar de acuerdo a
la presente norma.
Artículo
7. El
incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición
será sancionado de acuerdo a lo establecido en
las normativas vigentes.
Artículo
8.
Elévese copia a la Secretaría de Producción,
remitir copia a la Subdirección de Fauna y Flora,
Delegaciones Regionales, Fuerzas de seguridad Nacionales
y Provinciales, Direcciones de Turismo, Municipalidades,
y entes de contralor, publicar en el Boletín Oficial,
y archivar.
Corrientes, Diciembre 17 de 2007
Disposición Nº 1069
VISTO
La reglamentación vigente sobre las licencias de pesca tipo turista Decreto. Nº 2348/83, y licencias de caza tipo turista y toda otra norma concordante, y,
CONSIDERANDO
Que,
las normativas establecidas deben adecuarse a la demandas
actuales, acorde y en función al desarrollo turístico
relacionado con la pesca y la caza en la provincia.
Que,
se debe actualizar las distintas categorías de
licencias sobre: especies, costos y optimizar las distribuciones
en todos los lugares de afluencias turísticas deportivas,
a los fines de tales requerimientos.
Que, los expendedores de licencias deben informar
a los turistas sobre las normativas legales de Pesca y
Caza, distintos tipos de licencias y brindar un mejor
servicio de asistencia a los interesados.
Que, a los fines expuestos se debe implementar la
normativa legal correspondiente.
POR TODO ELLO EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE
Artículo
1. El organismo encargado de la confección,
aplicación, distribuciones y fiscalizaciones de
las licencias habilitadas y otorgadas, será la
Subdirección de Fauna y Flora de la Provincia a
través del Departamento Administrativo - Contable
Artículo
2. Los interesados, ya sean personas físicas
y/o jurídicas públicas y/o privadas, en
expender licencias deben estar previamente inscriptas
en la Subdirección de Fauna y Flora y organismos
fiscales provinciales.
Artículo
3. Para adquirir las licencias deben presentar previamente
la boleta del correspondiente depósito efectuado
en la cuenta corriente Nº 099-9-01333/4 del Banco
de Corrientes, Fondo Fauna y Flora.
Artículo
4. El Organismo distribuidor fijará y otorgará
un porcentaje de descuento a los expendedores de licencias
estando incluido en el costo final de venta que figura
impreso en las mismas, no debiendo agregar y/o aceptarse
ningún adicional de cobro sobre el mismo por parte
del turista.
Artículo
5. Las distintas categorías de licencias y
costos finales para turistas son las siguientes, a partir
del 1º de enero del 2008
|
Tipos
de Licencia
|
Jornadas
de Pesca y Caza
|
Precio
al Turista
|
|
Licencia
de Pesca
|
Por
2 días
|
$
35.-
|
|
Licencia
de Pesca
|
Por
4 días
|
$
50.-
|
|
Licencia
de Pesca y Devolución
|
Por
7 días
|
$
50.-
|
|
Licencia
de Pesca y Devolución
|
Anual
|
$
100.-
|
|
Licencia
de Caza Menor
|
Por
4 días
|
$
90.-
|
|
Licencia
de Caza Mayor
|
Por
4 días
|
$
150.-
|
Artículo 6. Elevar copia a la Secretaría de Producción, remitir copia a la Subdirección de Fauna y Flora; Delegaciones regionales, expendedores inscriptos, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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